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SEPARACIÓN DE BIENES DESPUÉS DEL MATRIMONIO

La separación de bienes después del matrimonio es uno de los regímenes económicos que rigen los matrimonios en nuestro Derecho. Salvo en algunas Comunidades Autónomas (Cataluña y Baleares) si no se otorgan las capitulaciones matrimoniales el régimen que se tiene, tras contraer matrimonio, es el de Bienes Gananciales.

Las capitulaciones matrimoniales son el contrato por el que se fijan las normas que regulan la relación económica del matrimonio. Los cónyuges pueden elegir entre un régimen de bienes gananciales o uno de separación de bienes. Se realizan ante notario y se recogen en un documento público: la escritura. Las capitulaciones se pueden efectuar antes o después de contraer matrimonio, el único requisito es que los dos cónyuges estén de acuerdo y acudan a un notario para que les asesore, redacte y autorice la escritura pública, que deberá inscribirse en el Registro Civil.

Cuando se otorgan las Capitulaciones antes del matrimonio, el régimen económico elegido entrará en vigor tras la boda, que deberá celebrarse antes de un año desde la firma de la escritura pública de capitulaciones matrimoniales.

Si las Capitulaciones se hacen una vez casados, el régimen seleccionado por los cónyuges tendrá vigencia desde el mismo momento de su firma.

Es posible modificar el régimen económico del matrimonio ante notario en cualquier momento, siempre que exista acuerdo entre los cónyuges.

Debemos advertir, ya que es una pregunta frecuente, que cambiar el régimen económico del matrimonio no tiene efecto retroactivo respecto a terceros, por ejemplo acreedores.

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