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RÉGIMEN DE VISITAS PADRES SEPARADOS

Todo Convenio Regulador que se adjunte a la demanda de Divorcio, Separación o medidas paternofilliales contendrá un régimen de visitas para padres separados si existen hijos menores. Igual tendrá que contemplarlo la Sentencia judicial en el caso de que dichos procedimientos sean contenciosos y no de mutuo acuerdo.

El régimen de visitas es el derecho del progenitor que está separado o divorciado y que no tiene la guarda y custodia de sus hijos (padre o madre), a pasar tiempo con sus hijos.

El régimen de visitas lo pueden establecer los cónyuges si el Divorcio o Separación es de mutuo acuerdo, o bien lo decidirá el juez/a en la sentencia si se trata de un procedimiento contencioso.

Cuando el régimen de visitas lo establecen los progenitores de mutuo acuerdo, se puede establecer cualquiera que no sea perjudicial para los menores. En este régimen, las visitas pueden establecerse como se quiera siempre y cuando no se fijen cuestiones claramente dañinas para los hijos. Por ejemplo visitas nocturnas o medidas similares. Fuera de estos casos, el régimen puede ser lo amplio que se quiera. El régimen de visitas que se ha venido estableciendo habitualmente es el que el progenitor que no tiene la guarda y custodia de sus hijos puede estar con ellos fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las ocho o las nueve de la noche y uno o dos días intersemanales desde la salida del colegio hasta las ocho o las nueve de la noche y la mitad de vacaciones de navidad, semana santa y verano. Sin embargo, la casuística hoy en día es, afortunadamente, muy variada.

Hay que decir que éste siempre ha sido el régimen de visitas por excelencia, es decir, el que se ha aplicado normalmente, aunque ahora, cada vez son más amplios y, por ejemplo, los días intersemanales, en vez de devolver a los hijos a las ocho o nueve de la noche, se quedan a dormir en casa del progenitor que no tiene la guarda y custodia y éste los lleva al colegio al día siguiente directamente. Por lo que, a veces, hay algún régimen de visitas tan amplío que podría llegar a confundirse con una ”guarda y custodia compartida."

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