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CÁLCULO PENSIÓN COMPENSATORIA DIVORCIOS

Se define la pensión compensatoria como el importe que tiene derecho a percibir un cónyuge cuando el divorcio le supone un desequilibrio económico con respecto a la posición del otro cónyuge, siempre que el mismo implique un empeoramiento con referencia a su situación antes del matrimonio.

Dicha pensión la debe satisfacer el cónyuge que queda en mejor situación económica tras el Divorcio o Separación. La misma variará dependiendo de los años en que lleven casados o formando una familia, la posibilidad de encontrar trabajo por parte del cónyuge desfavorecido, la edad de éste, etc.

La pensión compensatoria se puede establecer de mutuo acuerdo si ese es el procedimiento por el que se va a iniciar los trámites del Divorcio o Separación, y por tanto los cónyuges fijan el importe que les parece adecuado; o bien se establece judicialmente.

La pensión se establece habitualmente para compensar, por ejemplo, la dedicación de uno de los cónyuges al cuidado del hogar y de la familia durante la vigencia del matrimonio o su colaboración en la actividad profesional o empresarial del cónyuge.

La cuantía de la pensión la fija el juez en función de los ingresos y bienes de la persona que debe satisfacerla y de la forma de vida llevada durante el matrimonio. Es decir, se intentará lo máximo posible para que haya un equilibrio económico entre ambas partes.

Al contrario que en otros países europeos, no existe en la legislación española ningún baremo obligatorio al que deba ajustarse el juez a la hora de fijar la pensión compensatoria. Puede, por tanto, fijar su cuantía concreta conforme a su criterio, dentro de los márgenes de la ley. Si no se está de acuerdo con la pensión fijada en Primera Instancia, se puede recurrir la Sentencia ante la Audiencia Provincial correspondiente.

Hoy en día la pensión no está o no tiene por qué estar sujeta a un límite temporal, sobre todo en matrimonios de personas jóvenes, sino que su duración dependerá de la duración de la convivencia y de la capacidad del beneficiario para obtener recursos económicos propios. La pensión vitalicia, salvo casos especiales, únicamente se da a los cónyuges que han permanecido toda una vida juntos y no es posible que el más desfavorecido pueda rehacerse económicamente tras el divorcio por haber dependido del otro progenitor y, en la mayoría de los casos, haberse dedicado al cuidado del hogar.

La cuantía de la pensión puede ser modificada judicialmente en aquellos casos en los que el beneficiario mejora su situación económica o empeora la del obligado al pago. Estas mismas circunstancias pueden conducir también a la extinción de la pensión compensatoria.

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