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LIQUIDACIÓN DE BIENES GANANCIALES DESPUÉS DEL DIVORCIO

La liquidación de bienes gananciales después del divorcio puede llevarse a cabo de las siguientes formas:

1ª) Antes del divorcio si se hacen escrituras de separación de bienes notarialmente y se cambia el régimen económico matrimonial. En este momento puede liquidarse la Sociedad de gananciales.
2ª) Mediante divorcio de mutuo acuerdo. En el Convenio Regulador que as aporta junto con la demanda, se pueden liquidar los bienes gananciales repartiéndolo como mejor les convenga, aunque si es de forma paritaria, es dceir, al 50%, y no s eproduce exceso de adjudicación, no hay que pagar nada a la Agencia Tributaria. Además, si existen vienen inmuebles, la Sentencia que estima la liquidación es la escritura que se llevará a los Registros de la Propiedad que correspondan y no tendrán que pagar escrituras notariales ni tampoco a hacienda si, como hemos dicho, se repatrten los bienes al 50%.
3ª) Una vez consumado el divorcio, ya sea d emutuo acuerdo si entonces no s ehizo, obien si el proceso fue contencioso, s epued einiciar por culquiera de los dos ex cónyuges la liquidación de la sociedad de ganaciales, para llo cual deberá iniciar el procedimiento judicial oportuno necesitando abogado y procurador.
En este caso una vez iniciado el procedimiento mediante demanda, se llamará a los litigantes para formación de inventario de los bienes que comprenderá tanto el activo y el pasivo de la misma (Art. 1397 CC), que recogerá todos y cada uno de los bienes, así como las deudas comunes. Si no hubera conformidad, habrá Juicio para detrminar qué bienes y deudas componen el inventario.

Conforme al Código Civil (Art. 1347), son bienes gananciales:

1. Los obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges.
2. Los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales.
3. Los adquiridos a título oneroso a costa del caudal común, bien se haga la adquisición para la comunidad, bien para uno solo de los esposos.
4. Los adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancial, aun cuando lo fueran con fondos privativos, en cuyo caso la sociedad será deudora del cónyuge por el valor satisfecho.
5. Las empresas y establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad por uno cualquiera de los cónyuges a expensas de los bienes comunes. Si a la formación de la empresa o establecimiento concurren capital privativo y capital común, los bienes adquiridos mediante precio o contraprestación, en parte ganancial y en parte privativo, corresponderán pro indiviso a la sociedad de gananciales y al cónyuge o cónyuges en proporción al valor de las aportaciones respectivas.

Y, son privativos de cada uno de los cónyuges: (Art. 1346 CC)

1. Los bienes y derechos que le pertenecieran al comenzar la sociedad.
2. Los que adquiera después por título gratuito.
3. Los adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos.
4. Los adquiridos por derecho de retracto perteneciente a uno solo de los cónyuges.
5. Los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y los no transmisibles inter vivos.
6. El resarcimiento por daños inferidos a la persona de uno de los cónyuges o a sus bienes privativos.
7. Las ropas y objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor.
8. Los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio, salvo cuando éstos sean parte integrante o pertenencias de un establecimiento o explotación de carácter común.
Una vez conformado el Inventario, si no hubiera acuerdo para su reparto y liquidación, habría que iniciar la división judicial para lo cual es necesario nombrar un contador-partidor cuyos honorarios deben ser pagado por los litigantes. Si finalmente no hubiera acuerdo por el reparto y existieran viene inmuebles que liquidar, éstos saldrían a subasta judicial repartiéndose los cónyuges los beneficios una vez deducidas las deudas, si las hubiere.

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