divorcios móstoles
916 144 011 · 655 48 93 11
info@divorcios-mostoles.es

CLASES DE DIVORCIOS

Un divorcio puede ser de mutuo acuerdo o bien contencioso.

DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO.

Es aquél en que ambos cónyuges están de acuerdo tanto en el divorcio como en las medidas que se contemplarán en el Convenio Regulador que se adjunta a este tipo de demandas. En el Convenio Regulador se exponen las cláusulas que regirán la vida de los ex cónyuges a partir del divorcio. Las medidas son distintas dependiendo fundamentalmente de si existen o no hijos menores y si tienen sociedad de bienes gananciales y quiere liquidarse ésta en el divorcio. Fundamentalmente se estipulan medidas sobre la guardia y custodia de los hijos menores de edad (si los hay), Pensión de alimentos para éstos, régimen de visitas para los menores, usufructo de la vivienda familiar y pensión compensatoria para el cónyuge que salga perjudicado si existiera desequilibrio económico. Igualmente, si se desea, en el divorcio de mutuo acuerdo pueden liquidarse los bienes gananciales.
Una vez presentada la demanda junto con el Convenio Regulador, el Juzgado llamará a los cónyuges para que se ratifiquen en el mismo para posteriormente, tras pasar por el Fiscal si hay menores de edad, se dictará Sentencia declarando el divorcio, que conlleva la nulidad matrimonial, y estimando las medidas de dicho Convenio (si es que no hay nada anormal o que perjudique a los menores).
El Divorcio, cualquiera que sea su modalidad, conlleva la nulidad matrimonial que significa que los divorciados pueden contraer nuevas nupcias si así lo desean.


BENEFICIOS DEL DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO

Fundamentalmente:
1º) Mayor brevedad en el procedimiento.
2º) Menores costes pues ambos litigantes pueden ir con el mismo abogado y procurador y aunque cada uno lleve su abogado también es más económico.
3º) Se disponen las medidas que regularán su relación tras el divorcio que ambos quieren sin tener que depender del Juez/a.
4º) Se pueden liquidar los bienes gananciales lo que es beneficioso si se reparten bienes inmuebles pues se ahorran las escrituras del Notario.

DIVORCIO CONTENCIOSO.

El divorcio contencioso es aquél en que los cónyuges no están de acuerdo con las medidas que el otro propone. Suele ser habitual que haya controversia con el tema de la guarda y custodia de los hijos, con las pensiones de alimentos o con pagar o no pensión compensatoria al otro cónyuge. Obviamente existen otro tipo de controversias que también llevan a presentar una demanda contenciosa por divorcio.
En este caso el procedimiento se inicia por la demanda de unos de los dos cónyuges en donde se explican los hechos y se proponen las medidas que quiere que sean adoptadas en Sentencia sobre la guarda y custodia de los hijos menores, pensiones y usufructo de los bienes. Una vez contestada a la demanda por el otro cónyuge, se señala judicialmente día y hora para la Vista en donde se practican las pruebas propuestas y admitidas (en ocasiones informes psicosociales para saber quién debe obtener la guarda y custodia de los menores o si hay posibilidad de una compartida) y posteriormente a la celebración del juicio se dicta Sentencia que de no estar de acuerdo con la misma se puede recurrir ante la Audiencia Provincial.
En cualquier momento del divorcio contencioso puede reconducirse por los cauces del divorcio de mutuo acuerdo.

BENEFICIOS DE UN DIVORCIO CONTENCIOSO:

Ninguno, aunque en muchas ocasiones las posiciones de los cónyuges son irreconciliables y debe seguirse este camino.

PERJUICIOS EN UN DIVORCIO CONTENCIOSO:

Los perjuicios son numerosos:
1º) El procedimiento se alarga mucho más.
2º) Las medidas adoptadas las impone un Juez.
3º) Mayores costes.
4º) A menudo los hijos tienen que ir a declarar al Juzgado, o pasar una exploración psicosocial con psicólogo y asistente social, lo que les supone un estrés y desasosiego que se debe evitar.
5º) No se pueden liquidar los bienes gananciales.

Volver