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DIVORCIOS EXPRESS ANTE NOTARIO

Una de las preguntas más frecuentes que se nos hace cuando un cliente llega al despacho es sobre la rapidez en que los juzgados resuelven un expediente de divorcio o separación. Lo primero que hay que saber es que depende de varios factores:

1º) Si el procedimiento es de mutuo acuerdo o contencioso.
2º) El Juzgado al que corresponda conocer el asunto.
3º) Si hay o no hijos menores.

El divorcio exprés como tal no existe por mucho que se quiera. Los únicos procesos que son más rápidos son los que se llevarán a cabo en las notarias cuando el Divorcio o la Separación pueda tramitarse por este cauce.
El resto de procedimientos judiciales depende del Juzgado y si es o no un divorcio o separación contenciosa. Si el procedimiento es de mutuo acuerdo en un mes y medio puede tenerse la demanda aunque, reiteramos, dependerá del Juzgado al que corresponda el asunto. Hay localidades cuyos Juzgados son más rápidos y dentro de éstos partidos judiciales los hay más o menos lentos. Cuando el procedimiento es contencioso, y aunque se soliciten medidas provisionales, al menos en la Comunidad de Madrid, se demoran meses.
En cuanto a los Divorcios y Separaciones que se pueden acelerar si se tramita en una Notaría, se debe saber que no todos pueden tramitarse por este cauce, ya que deben cumplir con unos requisitos.
Una de las muchas novedades que contiene la Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria es la posibilidad de que los cónyuges puedan divorciarse o separarse (en ambos casos de mutuo acuerdo) acudiendo al notario siempre y cuando no existan hijos menores de edad o con la capacidad modificada judicialmente, es decir esté incapacitado. Aunque este trámite también será tramitado por los secretarios judiciales, al pasar por el Juzgado estaríamos a expensas de las demoras judiciales en dar trámite al expediente.

Esta escritura pública notarial contendrá declaración de los cónyuges de su voluntad de divorciarse y se adjuntará convenio regulador del divorcio. Este nuevo trámite se tiene como referencia normativa las nuevas redacciones de los artículos 82, 83, 87, 89 y 90 del Código Civil, por el nuevo artículo 54 de la Ley del Notariado, por el artículo 61 reformado de la Ley del Registro Civil, todos ellos según la redacción que le da la Ley de Jurisdicción Voluntaria.

También existe la posibilidad de elegir notario. Se puede acudir a cualquier notario del último domicilio común o el del domicilio o residencia habitual de cualquiera de los cónyuges.

En ella los cónyuges deben intervenir en el otorgamiento “de modo personal” (art. 82 CC), es decir, parece en principio que se configura como un acto que no es delegable por medio de poder o alegación de representación verbal, y luego ratificada. Han de acudir los dos, a la vez, a firmar la escritura.

La asistencia de abogado es obligatoria. Informa el art. 82 CC, y el art. 54.2 de la Ley del Notariado establece: “2. Los cónyuges deberán estar asistidos en el otorgamiento de la escritura pública de Letrado en ejercicio.” Los letrados firmarán también la escritura.

En el convenio regulador, se podrá liquidar tanto los gananciales como los bines en un régimen económico distinto (este caso no ocurre en los Tribunales que solamente se pueden liquidar los bienes gananciales).

Cuando se estipulen cuestiones que el Notario dude de si perjudica o no a uno de los cónyuges o a los hijos mayores, el legislador obliga a cerrar el expediente y no formalizar el Divorcio o la Separación. Dice el 90.2 del Código Civil: “Cuando los cónyuges formalizasen los acuerdos ante el Secretario judicial o Notario y éstos considerasen que, a su juicio, alguno de ellos pudiera ser dañoso o gravemente perjudicial para uno de los cónyuges o para los hijos mayores o menores emancipados afectados, lo advertirán a los otorgantes y darán por terminado el expediente. En este caso, los cónyuges sólo podrán acudir ante el Juez para la aprobación de la propuesta de convenio regulador.”

Pero existe un problema para que esta medida de prevención sea eficaz. Nada impide a los cónyuges acudir a otro que considere que no existe daño para formalizarlo, sin que por tanto el juez llegara a conocer del contenido del convenio. Por tanto será necesario la creación de un tipo de registro de datos a la que se comunique por parte de los notarios y secretarios judiciales el hecho de haber denegado el divorcio, porque en caso contrario; algo que se nos antoja muy lejano.

Si hay hijos mayores de edad o emancipados, deberán prestar el consentimiento “respecto de las medidas que les afecten por carecer de ingresos propios y convivir en el domicilio familiar.” (art 82 CC). Este consentimiento es esencial, si no se presta no hay aprobación de convenio ni tampoco divorcio. Por ello, deberán estar presentes en el momento de otorgar la escritura, aunque la ley no exige su presencia personal, de modo que podrían estar representados por apoderado.

Una vez firmada la escritura de Divorcio o Separación, el nuevo art. 61 de la Ley del Registro Civil establece que se remitirá por medios electrónicos al Registro Civil. Dado que no existen aún esos medios por parte de los registros, se enviará por el momento una copia autorizada en papel.

Veremos el alcance de esta nueva Reforma que permite a los Notarios Divorciar y Separar en casos especiales. De momento la gente sigue siendo reacia a este procedimiento dado que aunque algo más rápido puede salir más costoso.

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