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CONVENIO REGULADOR DIVORCIO Y CUSTODIA COMPARTIDA

En Convenio Regulador debe aportarse a la demanda de Divorcio o Separación si es de mutuo acuerdo. Igualmente, en caso de parejas extramatrimoniales que han concebido hijos y estos son menores, que deciden cesar en su convivencia, debe presentarse una demanda de medidas paterno-filiales adjuntando Convenio Regulador que es análoga a la del Divorcio y Separación pues regulará las mismas cuestiones.


Según el artículo 90 de Código Civil el Convenio Regulador podrá contemplar los siguientes extremos:

1º) Cuidado de los hijos menores, el ejercicio de la patria potestad, régimen de comunicación y estancia de dichos hijos con el otro progenitor que no viva habitualmente con ellos.
2º) La atribución del uso de la vivienda y el ajuar familiar.
3º) Pensión de alimentos para hijos no emancipados.
4º) La liquidación de la Sociedad de ganaciales.
La pensión compensatoria, si procede, a satisfacer a uno de los cónyuges (art.97Cc).
1º) Si se considera necesario, el régimen de visitas de nietos/as con los/las abuelos/las, teniendo en cuenta, siempre, el interés de aquéllos.
2º) Todos aquellos extremos que quieran regular libremente los cónyuges incluyendo soluciones alternativas para los casos de incumplimiento.

Una vez haya Sentencia y se homologue el judicialmente el Convenio Regulador solamente podrá instarse la modificación judicial de dicho convenio, cuando asó lo quisiere una de las partes, si cambian sustancialmente las circunstancias desde la Sentencia.
Artículo 90.3° del Código Civil: “Las medidas que el Juez adopte en defecto de acuerdo, o las convenidas por los cónyuges, podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio cuando se alteren sustancialmente las circunstancias”.
Si la modificación fuera de mutuo acuerdo no es necesario que hayan variado dichas circunstancias, siempre que no perjudique a los menores las nuevas medidas que se quieran adoptar.

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